ANEXO VI
VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN

1. Existencia de hermanos/as de la persona solicitante matriculados/as en el centro y padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor trabajando en el mismo centro:

  • Por cada hermano/a matriculado/a: 4
  • Por algún padre, madre o tutor legal o persona que ejerza la guarda del menor trabajando en el centro: 1 punto.

2. Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, según se haya optado en la solicitud:

  • Zona de escolarización del centro: 10
  • Zonas limítrofes a la zona de escolarización: 5
  • Otras zonas: 0

3. Renta per cápita de la unidad familiar:

  • Rentas per cápita inferiores a la cuarta parte del IPREM: 2
  • Rentas per cápita iguales o superiores a la cuarta parte del IPREM e inferiores a la tercera parte del mismo: 5 puntos.
  • Rentas per cápita iguales o superiores a la tercera parte del IPREM e inferiores a la mitad del mismo: 1 puntos.
  • Rentas per cápita iguales o superiores a la mitad del IPREM e inferiores a dos tercios del mismo:

0.5 puntos.

4. Persona solicitante en situación de acogimiento familiar: 4 puntos

  1. Condición reconocida de discapacidad:
    • Por discapacidad en el alumno o la alumna solicitante:
      1. Entre el 33 % y el 64 %, ambos incluidos: 3
      2. Igual o superior al 65 %: 5 puntos.
    • Por discapacidad en alguno de los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor de la persona solicitante:
      1. Entre el 33 % y el 64 %, ambos incluidos: 2
      2. Igual o superior al 65 %: 3
    • Por discapacidad en alguno de los hermanos/as de la persona solicitante:
      1. Entre el 33 % y el 64 %, ambos incluidos: 1
      2. Igual o superior al 65 %: 2
  1. Pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida: 1 punto
  2. Por haber nacido el alumno o alumna en un parto múltiple: 1 punto
  3. Alumno o alumna perteneciente a una familia con la condición de monoparental: 1 punto
  4. Condición reconocida de situación de víctima de violencia de género: 2
  5. Condición reconocida de situación de víctima de terrorismo: 2
  6. Expediente académico del alumno o de la alumna, en el caso de Bachillerato:
    • Nota media de 5 a 5,99: 0 puntos
    • Nota media de 6 a 6,99: 1
    • Nota media de 7 a 7,99: 2
    • Nota media de 8 a 8,99: 3
    • Nota media de 9 en adelante: 4

 

NOTA:

  1. La acreditación de cada uno de los criterios de admisión se regirá por lo estipulado en los artículos del 22 al 34 de la Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  2. La determinación de los miembros de la unidad familiar se hará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2022 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  3. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (I.P.R.E.M.) para el año 2022 tiene como valor anual el de 106,28 euros.
  4. De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en cuyo caso habrá sido reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) o equivalente.
  5. En cumplimiento con lo estipulado en el artículo 3 de la Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura se valorará hasta un máximo de tres los hermanos/as de la persona solicitante matriculados/as en el centro.