ANEXO VI
VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN
1. Existencia de hermanos/as de la persona solicitante matriculados/as en el centro y padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor trabajando en el mismo centro:
- Por cada hermano/a matriculado/a: 4
- Por algún padre, madre o tutor legal o persona que ejerza la guarda del menor trabajando en el centro: 1 punto.
2. Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, según se haya optado en la solicitud:
- Zona de escolarización del centro: 10
- Zonas limítrofes a la zona de escolarización: 5
- Otras zonas: 0
3. Renta per cápita de la unidad familiar:
- Rentas per cápita inferiores a la cuarta parte del IPREM: 2
- Rentas per cápita iguales o superiores a la cuarta parte del IPREM e inferiores a la tercera parte del mismo: 5 puntos.
- Rentas per cápita iguales o superiores a la tercera parte del IPREM e inferiores a la mitad del mismo: 1 puntos.
- Rentas per cápita iguales o superiores a la mitad del IPREM e inferiores a dos tercios del mismo:
0.5 puntos.
4. Persona solicitante en situación de acogimiento familiar: 4 puntos
- Condición reconocida de discapacidad:
- Por discapacidad en el alumno o la alumna solicitante:
- Entre el 33 % y el 64 %, ambos incluidos: 3
- Igual o superior al 65 %: 5 puntos.
- Por discapacidad en alguno de los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor de la persona solicitante:
- Entre el 33 % y el 64 %, ambos incluidos: 2
- Igual o superior al 65 %: 3
- Por discapacidad en alguno de los hermanos/as de la persona solicitante:
- Entre el 33 % y el 64 %, ambos incluidos: 1
- Igual o superior al 65 %: 2
- Por discapacidad en el alumno o la alumna solicitante:
- Pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida: 1 punto
- Por haber nacido el alumno o alumna en un parto múltiple: 1 punto
- Alumno o alumna perteneciente a una familia con la condición de monoparental: 1 punto
- Condición reconocida de situación de víctima de violencia de género: 2
- Condición reconocida de situación de víctima de terrorismo: 2
- Expediente académico del alumno o de la alumna, en el caso de Bachillerato:
- Nota media de 5 a 5,99: 0 puntos
- Nota media de 6 a 6,99: 1
- Nota media de 7 a 7,99: 2
- Nota media de 8 a 8,99: 3
- Nota media de 9 en adelante: 4
NOTA:
- La acreditación de cada uno de los criterios de admisión se regirá por lo estipulado en los artículos del 22 al 34 de la Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- La determinación de los miembros de la unidad familiar se hará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2022 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (I.P.R.E.M.) para el año 2022 tiene como valor anual el de 106,28 euros.
- De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en cuyo caso habrá sido reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) o equivalente.
- En cumplimiento con lo estipulado en el artículo 3 de la Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura se valorará hasta un máximo de tres los hermanos/as de la persona solicitante matriculados/as en el centro.